Art. 231.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Artículo 231
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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