Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 233

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES

Art. 233.- Se llaman antenupcias las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que las costumbres les haya dado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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