Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2316

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Art. 2316.- Si el arrendador no hiciere las obras que ordene la autoridad sanitaria como necesaria para que el predio sea habitable e higiénico, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa, sin perjuicio de que el inquilino haga dichas obras descontando su importe de la renta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.