Art. 2316.- Si el arrendador no hiciere las obras que ordene la autoridad sanitaria como necesaria para que el predio sea habitable e higiénico, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa, sin perjuicio de que el inquilino haga dichas obras descontando su importe de la renta.
Artículo 2316
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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