Art. 2315.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y sino hubiese convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Artículo 2315
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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