Art. 2314.- El arrendador está obligado, aunque no lo haya pactado expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; sino hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviese destinada;
II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como hacer las obras de reparación y adaptación que fijen los reglamentos de policía para el mejor ornato público, y las que determinen las autoridades sanitarias para garantizar la salubridad e higiene del predio;
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V. A responder de los daños y perjuicios que sufre el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.