Art. 2313.- Al vencerse de plazo del arrendamiento, si se trata de predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2363, 2364, 2365. 269
Artículo 2313
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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