Art. 2312.- Los plazos a que se refiere los dos artículos anteriores, son obligatorios solamente para el arrendador.
Artículo 2312
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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