Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2311

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2311.- Si al vencerse los dos años a que se refiere el artículo anterior, o un plazo mayor si así se hubiese estipulado, el inquilino estuviese al corriente de sus pagos se entenderá prorrogado el contrato por dos años.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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