Art. 2310.- El plazo del arrendamiento será, cuando menos, de dos años, aunque el estipulado sea menor.
Artículo 2310
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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