Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2322

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Art. 2322.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2314 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impida su uso o goce. El arrendatario en estos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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