Art. 2329.- El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; 271
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino de ella.