Art. 2328.- Aunque en el contrato se estipule que las mejoras que haga el arrendatario quedaran a beneficio de la finca arrendada serán pagadas por el arrendador, si por su culpa se rescinde el contrato; debiendo reducirse el importe de las mejoras, en proporción al tiempo corrido desde que fueron hechas, hasta la desocupación del inmueble, a juicio del juez o de los peritos.
Artículo 2328
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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