Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2327

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Art. 2327.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, si en el contrato o posteriormente se autorizó al segundo para hacerlas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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