Art. 2338.- Cuando la privación del uso provenga de evicción del predio, quedará rescindido el arrendamiento, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá de los daños y perjuicios.
Artículo 2338
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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