Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2338

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Art. 2338.- Cuando la privación del uso provenga de evicción del predio, quedará rescindido el arrendamiento, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá de los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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