Art. 2340.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado en otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.
Artículo 2340
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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