Art. 2346.- Si el arrendatario a recibido la finca con expresa descripción de las partes que se componen, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como recibió, salvo lo que hubiere perecido o si hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
Artículo 2346
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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