Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2347

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Art. 2347.- La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresa en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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