Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2383

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Art. 2383.- Lo dispuesto en el artículo 2372, es aplicable a los aperos de la finca arrendada. 277

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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