Art. 2383.- Lo dispuesto en el artículo 2372, es aplicable a los aperos de la finca arrendada. 277
Artículo 2383
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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