Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2385

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Art. 2385.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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