Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2394

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2394.- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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