Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2393

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2393.- Si el arrendador sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendamiento, podrá éste pedir la rescisión del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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