Art. 2392.- Si el arrendatario no ejercitare el derecho que, para rescindir el contrato, le conceden los artículos 2335, 2336 y 2348, hecha la reparación, continuara en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.
Artículo 2392
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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