Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2392

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2392.- Si el arrendatario no ejercitare el derecho que, para rescindir el contrato, le conceden los artículos 2335, 2336 y 2348, hecha la reparación, continuara en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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