Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2391

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2391.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de tres meses de renta si se tratare de predios urbanos destinados para habitación; de dos, si se tratare de cualesquiera otros predios urbanos; y de un semestre si se tratare de predios rústicos;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2329;

III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2384;

IV. Por ejecutar al arrendatario, sus familiares o dependientes, actos u obras que tenga por objeto modificar la cosa arrendada, o que le causen menoscabo; o por intentar esas la ejecución de cualquiera de los hechos expresados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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