Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2390

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2390.- Cuando el contrato de arrendamiento se prorrogue por convenio, cesarán las obligaciones otorgadas por un tercero para garantía del arrendamiento, salvo pacto en contrario. 278

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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