Art. 2397.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes, él comodante entrega al otro, el comodatario, una cosa no fungible, para que use de ella gratuitamente, con la obligación de restituirla.
Artículo 2397
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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