Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2399

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2399.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodatos, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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