Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2400

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2400.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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