Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2402

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Art. 2402.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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