Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2404

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Art. 2404.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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