Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2409

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Art. 2409.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa o pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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