Art. 2416.- El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe del depositante una cosa mueble, obligándose a custodiarla y restituirla cuando el segundo la pida.
Artículo 2416
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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