Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2417

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Art. 2417.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir la retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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