Art. 2442.- El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ellos todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.
Artículo 2442
TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.