Art. 2443.- Fuera de las excepciones acabas de mencionar, rigen para el secuestro 283 convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Artículo 2443
TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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