Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2443

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO

Art. 2443.- Fuera de las excepciones acabas de mencionar, rigen para el secuestro 283 convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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