Art. 2452.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2453. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 2452
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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