Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2467

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

Art. 2467.- El mandatario que no exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató; si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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