Art. 2466.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado el mandante.
Artículo 2466
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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