Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2466

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

Art. 2466.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado el mandante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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