Art. 2465.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos y circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársele sin demora de la ejecución de dicho encargo.
Artículo 2465
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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