Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2464

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

Art. 2464.- En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso en el encargo recibido, además de la indemnización del mandante, de daños y perjuicios, quedará, a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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