Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 247

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VIII DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES

Art. 247.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas en todo tiempo, previa justificación y resolución judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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