Art. 248.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los términos que las comunes.
Artículo 248
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VIII DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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