Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 248

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VIII DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES

Art. 248.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los términos que las comunes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.