Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2471

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

Art. 2471.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de invención; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado desde la fecha en que se constituyó en mora.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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