Art. 2485.- Cuando el interés del juicio o negocio no exceda de un mil pesos, así como en los juicios verbales y asuntos de jurisdicción voluntaria, bastará que se acredite la representación con carta-poder autorizada con la firma de dos testigos o ratificada ante el juez. Si éste no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. En los demás casos será indispensable el mandato otorgado en escritura pública. La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Artículo 2485
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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