Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2492

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

Art. 2492.- El procurador que sustituido el poder, puede revocar la sustitución si tiene facultades para ello. Cuando hiciere alguna gestión en el juicio, se observará lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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