Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2493

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

Art. 2493.- Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignore el término de la procuración, obliga al mandante y al mandatario personalmente con el tercero; más el mandatario es responsable al mandante de todos los daños y perjuicios que sobrevengan, aun por caso fortuito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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