Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2501

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

Art. 2501.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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