Art. 2582.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Artículo 2582
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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