Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2583

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

Art. 2583.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, tendrán derecho al haber que les corresponda, salvo lo que dispongan los estatutos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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