Art. 2621.- La sociedad se disuelve: 303
I. Por consentimiento unánime de los socios;
II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o herederos de aquél;
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no desean continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
VII. Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el registro de sociedades.