Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2623

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Art. 2623.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad no hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió, y en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependan necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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